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viernes, 15 de febrero de 2008

Apostasía

No hace muchos meses la Audiencia Nacional, en una sentencia pionera, ha reconocido el derecho de un ciudadano a que la Iglesia Católica no conserve registros sobre él si decide apostatar.

El tribunal resolvía así una controversia entre un apóstata y el Arzobispado de Valencia, que se negaba a rectificar su Libro de Bautismo alegando que no se trata de un fichero de datos y que sus asientos no implican la pertenencia actual a la Iglesia Católica. La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a la petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa.

El registro en el Libro de Bautismo constituye "al menos una apariencia" de pertenecer a la Iglesia Católica, por lo que el tribunal encuentra legítima la "inquietud" del particular para que haya constancia de su oposición a formar parte de la misma.

El tribunal, amparándose en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, confirma que los registros bautismales están sujetos a la legislación sobre protección de datos, tienen la consideración de fichero por recoger datos de carácter personal e implican pertenencia a la Iglesia, y que esta, si "permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro", infringe el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual.

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