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miércoles, 11 de julio de 2012

Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIAs)



En el ámbito europeo, y sobre todo en Francia, estas figuras gozan de una dilata trayectoria y experiencia. Nacieron en tiempos de postguerra para dar respuesta a problemas de autoabastecimiento alimentario, de regulación de las producciones agropecuarias, y también, lo que hoy sería impensable, para fijar precios o condiciones de salida al mercado.
En la actualidad su estructura, organización y finalidad han cambiado, habiéndose tenido que supeditar a la nueva realidad política, económica y social, y a un sistema agroalimentario, cuyo liderazgo, en pocas décadas, ha pasado de estar en manos del sector primario, a las industrias de segunda transformación, y hoy, a la distribución en destino, que son los dueños y señores del sistema, y marcan las directrices en materia de producción de alimentos.
En España tras casi dos décadas de regulación y existencia hay luces y sombras en lo que podría definirse como su balance de actuación y funcionamiento. Existen opiniones que afirman que no cumplen con los objetivos para los que fueron creadas; que adolecen de falta de agilidad y eficacia en el funcionamiento cotidiano; que son estructuras muy costosas; que su futuro es dudoso…
En las siguientes líneas aportaremos algunos datos, ideas y conceptos que nos permitan saber algo más sobre estas organizaciones, su funcionamiento, objetivos y el papel que están llamadas a desempeñar en la cadena agroalimentaria.
Qué son las OIAs en la actualidad
La doctrina indica que las OIAs son entidades jurídicas de carácter privado, sin ánimo de lucro, que asocian a aquellos colectivos representativos de las empresas que forman parte de la cadena agroalimentaria, en un sector, producto o grupo de ellos, y cuya finalidad es resolver los problemas que se susciten dentro de la mencionada cadena, y así contribuir a la mejora de su eficiencia. La legislación que en España las regula (Ley 38/94) y posteriores desarrollos, define la OIA como “aquella de ámbito estatal o superior a una comunidad autónoma que esté constituida por organizaciones representativas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus representados, de la producción, de la trasformación y, en su caso, de la comercialización agroalimentaria”.
Marco jurídico. A nivel europeo toda las disposiciones de carácter vertical que regulan las OIAs están contenidas en diferentes reglamentos [(CEE) 2077/92; (CE) 2200/96; (CE) 1493/99 y (CE) 104/2000] y todo ello supeditado a la OCM única. En España la ya mencionada Ley 38/94; el RD 705/97 que reglamenta la Ley y el RD 1225/05 de ayudas a las OIAs. Además dos comunidades autónomas (Andalucía y Castilla-La Mancha) tienen legislación específica al respecto.
Características y requisitos para su reconocimiento. Aparte de lo indicado en materia de obligatoriedad de disponer de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, y único reconocimiento para un producto o grupo de productos, las OIAs deben cumplir además, entre otras, las siguientes exigencias:
- Representar en todas y cada una de las ramas profesionales que las componen más del 35% de las producciones afectadas.
- Que abarquen el conjunto de la producción nacional.
- La obligación de que sus miembros cumplan los acuerdos adoptados.
- Participación paritaria de la producción y la transformación/comercialización.
Por imperativo de la legislación comunitaria, las OIAs deben tener siempre en cuenta los intereses de los consumidores, que paradójicamente, siendo la fase final de la cadena, no disponen de representación regulada, por lo que sería conveniente en el futuro la puesta en marcha de cauces de participación y colaboración.
Estamos, por lo tanto, ante una figura interprofesional que para funcionar adecuadamente, debe reunir en su seno a todos los eslabones de la cadena agroalimentaria que dispongan del máximo grado de implantación y representación, y disponer de una estructura interna diferenciada de toma de decisiones y ejecución de acuerdos, además de vías de comunicación ágil y fluidas que generen confianza entre los miembros de la OIA.
Representatitividad. Este tema es uno de los principios clave del funcionamiento de la OIA. En algunas de ellas, la falta de acuerdo en esta materia, ha sido motivo de discordia y de paralización de la actividad. En el caso de España, la acreditación de la representatividad la realizan las propias entidades integrantes de la OIA, actuando la Administración como fiscalizadora y aprobadora.
Otra norma básica de las OIAs es la obligación de que exista paridad en la representación entre el sector productor de un lado, y el transformador-comercializador, de otro. Esta condición o imperativo de representatividad paritaria no siempre se corresponde con la realidad existente en el sector que se trate de la cadena. Ocurre sobre todo en el sector productor, donde esa representatividad es más difícil de determinar. Para ello se ideó la aplicación de baremos referidos a producciones en kilos, litros, hectáreas, cabezas de ganado, etc. producidos, transformados y/o comercializados.
Un inconveniente al parecer ya superado, lo constituyó la representación de las cooperativas agroalimentarias, que hoy en día tienen actividad en todas las fases de la cadena alimentaria y que se pueden por lo tanto encuadrar en el sector de la producción, la transformación-comercialización, o simultáneamente en todos ellos, dependiendo de su representación de intereses.
Para que la actividad prevista por la OIA sea realmente efectiva y operativa es muy importante que la representación corresponda con el grado real de implantación en el sector del que se trate. Desde algunos ámbitos, y con la intención de reforzar la legitimidad de las OIAs, se plantea como conveniente revisar al alza el porcentaje de representación profesional del 35% a niveles por encima del 50%.
Otro asunto que no es baladí es la ausencia de la gran distribución en las OIAs. Si estas son consideradas lugares de concertación y búsqueda de un interés común, y la gran distribución, pieza clave en la comercialización final del producto y control del mercado, se puede afirmar sin miedo al equívoco, que algo no funciona en el sistema.
Financiación. En estos años la financiación económica de la estructura y actividades de las OIAs, ha sido otro elemento de discordia, de conflicto, y a la postre, de suma sensibilidad, con un planteamiento y debate no resuelto a favor, por un lado, de la autofinanciación, y por otro, de la cofinanciación.
La opción de autofinanciación plantea que sean las organizaciones que integran la OIA quienes coticen mediante cobro por unidad de producto o baremo del que se hablaba en el capítulo de la representatividad, o mediante la imposición de una cuota o tasa sobre producto comercializado en la fase de la producción, transformación-comercialización.
La iniciativa cofinanciada propone que tanto los gastos de estructura como las actividades, sean compartidos mediante aportaciones públicas y de los asociados más prestación de servicios, para lo cual habría que establecer instrumentos jurídicos que reconozcan a las OIAs como entidades colaboradoras de la Administración.
En la práctica se puede apreciar que el coste de funcionamiento de una OIA es inversamente proporcional a su utilidad para el sector. A mayor eficacia y oportunidad de la OIA menor precepción de coste, y viceversa, lo que ocurre de igual forma con el grado de satisfacción de los operadores integrados en la OIA.
Gerencia/dirección. La contratación o puesta a disposición de la OIA de recursos humanos adecuados para su dirección-gerencia, se ha demostrado como un elemento de notable relevancia en el buen funcionamiento y marcha de la misma, pudiéndose afirmar que aquellas OIAs que han contado desde el principio con una estructura técnico-administrativa han funcionado.
¿Qué es la extensión de norma?
La definición de extensión de norma tiene una enorme similitud con la de convenio colectivo que es el acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, para regular las condiciones laborales.
En el caso que nos ocupa, la extensión de norma es el acuerdo adoptado en el seno de la OIA, para una serie de supuestos legalmente contemplados, de obligado cumplimiento para todos los productores y operadores del sector, pertenezcan o no a la OIA, que incluye las aportaciones económicas necesarias para realizar dicho acuerdo, y que debe ser sancionado y reconocido por la Administración, y promulgado mediante orden ministerial en el BOE. Esta herramienta supuestamente eficaz y útil para la consecución de los fines de las OIAs, ha sido escasamente utilizada en España.
Las extensiones de normas deben referirse a reglas relacionadas, entre otras, con la calidad y sanidad de los productos alimentarios o sus materias primas; la normalización, acondicionado y envasado; la protección del medio ambiente; la mejora de la información y conocimiento de las producciones y los mercados; con acciones que promuevan la I+D+i; la elaboración de contratos homologados, etc.
En teoría la extensión de norma debería beneficiar a todos los operadores del sector, ya que su ejecución, busca una orientación de las producciones agrarias al mercado, adaptando la oferta a la demanda, y permitiendo seguidamente, un mejor conocimiento y trasparencia del mercado.
La puesta en marcha de una extensión de norma requiere que cuenten, al menos, con el apoyo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales concernidas, que a su vez, deben representar, como mínimo 2/3 de las producciones afectadas.
No podrán ser objeto de extensión aquellas actuaciones que entren en colisión con normas de la competencia, en especial la fijación de precios o medidas de intervención en el mercado, pudiendo ser declarados contrarios a la legislación aquellos acuerdos que originen distorsiones, discriminaciones o eliminen la libre competencia o supongan fijación de precios. El actual marco de libertad de mercado y normas de competencia limita y persigue marcadamente las relaciones profesionales que puedan entablarse para controlar la oferta, y por supuesto, los precios.
Si la extensión de norma ha sido aprobada por la administración competente, tiene que ser cumplida obligatoriamente, así como el desembolso de las aportaciones económicas que lleva aparejada su realización, aunque no se pertenezca a la OIA.
Las OIAs en España y en la UE
En España hay reconocidas en la actualidad 27 OIAS para productos del sector hortofrutícola, forrajes, ganaderos, cereales, vino, pesca y acuicultura, aceite de oliva y aceituna de mesa, tabaco, piensos animales, carne de caza y miel. Algunas de ellas no han tenido actividad desde su constitución y otras han cesado en ella. Cuatro OIAS (Aceite de Oliva Español, Cerdo Ibérico, Aceituna de Mesa y Carne de Conejo) disponen de extensiones de norma en vigor.
La situación en la UE gráficamente la podemos definir como la de Francia y los demás países. En algunos como Alemania, Holanda, Dinamarca, Bélgica e Irlanda, al existir una fuerte implantación del sistema de cooperativas agroalimentarias, el papel de las OIAs es mínimo o no existe.
Francia ha sido pionera en las relaciones interprofesionales que tuvieron su inicio en el año 1931, existiendo en la actualidad aproximadamente unas 60 con fuerte implantación en la práctica totalidad de los productos de un sector alimentario muy estructurado.

Artículo publicado en la revista Cooperativas Agroalimentarias C-LM. Autor: Juan Martínez Bravo.


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